La ley de la selva motorizada
¿Dónde están escritos los derechos de los ciclistas?
La semana pasada, pudimos ser testigos de un caso admirable que rebotó en varios medios: un joven ciclista se enfrenta a un transportista público que lo cerró y, con diálogo y coraje, logró que ese último no se salga con la suya. Es plausible la actitud del ciclista que hace valer sus derechos y su integridad por sobre el accionar temerario del conductor de la couster. Pero, esperemos un momento, ¿los ciclistas tenemos derechos? Más allá del derecho primario a la vida que todos tenemos y que el ciclista, como ser humano, hace valer ante el conductor de couster que le cierra el paso intempestivamente, ¿Existe algún reglamento que incluya a los ciclistas que regule su accionar dentro de la circulación vial?
Damas, caballeros, niños, ¡todos! Les presento el… ¡Reglamento Nacional de Tránsito! Un documento que, si son peatones, es muy recomendable haber leído pues incluye nuestros derechos por sobre los autos. Y, si son conductores de autos, estoy seguro que conocen el documento al pie de la letra pues incluye indicaciones básicas que cumplen todos los días tales como: “el peatón tiene derecho de paso en intersecciones no semaforizadas”, “el auto debe deternerse completamente en la señal de PARE”, “bajar la velocidad en ámbar” y otros éxitos poco fiscalizados. La pregunta del millón es ¿Estamos los ciclistas incluidos en dicho reglamento? Pues bien, una búsqueda rápida de la palabra “bicicleta” en tan esencial documento nos indica que dicha palabra aparece en cuatro artículos y una infracción:
- Artículo 79.- Hace alusión a la bicicleta indicando que los peatones que bajen de un auto deben tener precaución con los vehículos y bicicletas que estén transitando. (Una muy buena recomendación para una falta que suele darse).
- Artículo 105.- Cito textualmente: “El conductor y el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado.” Aguanta, ¿Casco protector autorizado? Si bien estoy de acuerdo pues yo siempre lo uso aunque no sea una distancia larga, yo no sé si mi casco está o no autorizado en alguna lista del MTC, SUTRAN o de la misma MML. ¿Quién determina esto?
- Artículo 106.- Al ser corto, lo vuelvo a citar textualmente: “Si se destinan o señalan vías o pistas especiales exclusivas para el tránsito de bicicletas, sus conductores deben transitar por ellas estando prohibido a otros vehículos utilizarlas.” Atención motos, bicimotos y otros vehículos a motor raros que suelen invadir las ciclovías: la palabra “exclusivas” no está por las.
- Artículo 250.- Se refiere al equipamiento que debe tener una bici (“Frenos de pie y mano y dispositivos reflectantes en los extremos delantero de color blanco y posterior de color rojo. Dispositivos reflectantes en pedales y ruedas.”). Lo básico.
- Infracción G.17: “Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas” Falta grave con una multa actual de 8% de la UIT, poco más de S/. 300. ¡Ja! Ya quisiera ver yo cuántas de esas realmente se han emitido.
Y... nada más. Eso es todo. Los ciclistas, al parecer, no tenemos mayores derechos ni obligaciones específicos dentro del tránsito nacional. Preguntas como “¿Por qué lado de la pista debo transitar?” o “¿Tengo derecho de paso?” no pueden ser respondidas. Escenarios como: “Estoy en bici al carril extremo derecho de la pista y quiero ir de frente, ¿Tengo preferencia de paso ante los autos que quieran doblar a la derecha?”, descrito con la imagen de principio del post, quedan inconclusos, y así para cientos de interrogantes. Sin esa base legal a la cual acogernos y/o remitirnos al momento de tener dudas sobre cómo circular, es imposible conocer cuáles son verdaderamente nuestros derechos, qué es lo que podemos realmente exigir y cuáles son las causales para iniciar una denuncia sin que piensen que estamos exagerando. Sin esos derechos, solo queda la batalla diaria de intentar sobrevivir montando bicicleta en un país en que las pistas, la sociedad, las autoridades y las leyes priorizan al auto y lo premian con una casi nula fiscalización.
Desde acá, espero que el Estado sea el primer interesado en hacer cumplir su ley de promoción de la bicicleta y nos pueda incluir a los ciclistas, con derechos y deberes, dentro del bendito Reglamento Nacional de Tránsito. Las cosas quedarían mucho más claras para todos en las calles. Para que luego no digan que los “ciclistas que nos metemos” tenemos la culpa. Are, ajo, erda.